JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia originaria de la Corte Supre ma. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Lá causa no es de la competencia originaria de la Corte si el organismo al que la actora invoca como titular del servicio al cual estaba afectado el vehículo que dio lugar a su reclamo, Consejo Provincial de Educación de la Provincia del Neuquén, como entidad autárquica de la administración, persona jurídica de derecho público, facultada para adquirir derechos, contraer obligaciones y manejar fondos asignados, por lo que no se identifica con la provincia.
EXCEPCIONES: Falta de legitimación para obrar.
Procede la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva opuesta por la provincia demandada, si el organismo al que la actora invoca como titular del servicio al cual estaba afectado: el vehículo que dio Jugar a su reclamo, Consejo: Provincial de Educación de la Provincia del Neuquén, como entidad autárquica de la administración, es persona jurídica de derecho público facultada para adquirir derechos, contraer obligaciones y manejar los fondos asignados, por lo que no se identifica con la provincia. . .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
. Suprema Corte:
Con la testimonial rendida .a fs. 75 ha quedado acreditada la distinta vecindad del actor respecto de 'la Provincia del Neuquén, codemandada en autos.. .
A mérito de ello, del criterio de Fallos: 286:198 y del carácter .
civil de la causa, entiendo que su conocimiento compete a V.E. en .
forma originaria (arts. 100 y 101, de la Constitución Nacional, y 24, .
nc. 1, del decreto-ley 1285/58). Buenos Aires, 2 de octubre de 1985.
Juan Octavio Gauna. . DS
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1652
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