Es evidente, por lo tanto, que dicho organismo —al que la ac- ° tora invoca como titular del servicio al cual estaba afectado el vehículo que dio lugar a su reclamo— no se identifica con la pro- , 4) Que tal conclusión no sólo torna procedente la defensa opuesta por el estado provincial, sino que conduce a declarar que .
el juicio es ajeno a la jurisdicción originaria de esta Corte. .
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se decide: rechazar la excepción opuesta por .
la actora, Hacer lugar a la defensa opuesta por la Provincia del Neuquén y rechazar la demanda. Declarar la incompetencia del Tribunal respecto de las acciones iniciadas contra Rodolfo Segundo Flores y los restantes codemandados. .
AUGusto CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACOuÉ, - CASAS Y "CAMPOS S.A. .
ABASTECIMIENTO. ' - .
El decreto 1427/85 sólo dispuso ampliar el ámbito de control de las autoridades municipales, respecto de la comprobación de infracciones .
que hasta ese momento le resultaban ajenas, sin que su dictado importe la supresión de las facultades de control y juzgamiento que en materia ° de hotelería, hospedaje, pensiones y establecimientos análogos, y playas de estacionamiento y. garaje, le confirió el decreto 2802/76 (1). .
1) 11 de setiembre. . ; .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1654
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