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Fallos: 308:1638 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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cho", fallada el 10 de septiembre de 1985, entre muchos otros). Tam- bién tiene decidido el Tribunal, que el criterio para la calificación de sentencia definitiva a los efectos de aquel. recurso es más severo que en el supuesto del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 300:372 ; causa , L.417.XIX. "Luis De Ridder Ltda. S.A. c/Banco de la Nación Argentina s/ordinario", fallada el 27 de noviembre de 1984, y sus citas).

Que, tal como se señala-en el dictamen que antecede, al que Cabe remitir por razones de brevedad, la resolución apelada no .

— reviste el referido carácter. — .

Por ello, y de acuerdo con lo -dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto. La . o AUcusto 'Cósar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — Joree ANTONIO BACQUÉ.

SINDICATO DeL SEGURO v. NACION "ARGENTINA .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos hacionales. Es formalmente procedente el recurso extraordinario en cuanto con- cierne al debate 'acerca de la validez constitucional de la ley 22.235.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es. improcedente el recurso extraordinario, por el que se impugna una aclaratoria y el rechazo de excepciones y defensas opuestas, pues por Ja naturaleza procesal de Jas cuestiones son ajenas'a la vía del art.

14 de la ley 48. - CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad. - .

Dado que el Fondo de Ayuda para la Vivienda fue constituido por par- .

ticulares —Asociación Argentina de Compañías de Seguros, Asociación .

Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros y Sindicato del

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1638

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