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Fallos: 308:1637 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Disconforme, la citada parte interpuso recurso ordinario de apelación a fs. 235.

Según tiene declarado el Tribunal, dicho remedio sólo procede contra la sentencia que ponga fin al juicio o impida su continuación, sin que quepa —inclusive— hacer extensivas al caso las excepciones admitidas en materia de recurso extraordinario (conf.

» Fallos: 300:372 y citas).

Ello así, y toda vez que, en sentido análogo a lo que acontece en el sub lite, también es doctrina de la Corte que resoluciones como aquella que desestima la excepción de falta de acción o que declara extemporáneamente opuesta la defensa de prescripción no ponen término al juicio y, por lo tanto, no son definitivas (conf.

Fallos: 290:147 ; 291:415 y citas); carácter que, por lo demás, no media cuando lo decidido importa que el juicio debe continuar su trámite (conf. Fallos: 298:142 y citas), opino que el remedio inten tado —debido a su improcedencia formal— fue mal concedido por el a quo y que así debe declararlo V.E. Buenos Aires, 26 de junio de 1986. Juan Octavio Gauna. FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 11 de setiembre de 1986.

Vistos los autos: "Vicente Robles S.A.M.C.I.C.I.F. c/Estado Nacional (Servicio Nac. de Parques Nacionales) s/nulidad de resoluciones".

Considerando: .

Que, con arreglo a lo dispuesto el art. 24, inc. 6?, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, el recurso ordinario de apelación para ante ella, funciona restrictivamente, tan sólo respecto de sentencias definitivas (Fallos: 305:141 ; causa C.458.XX. "Coria, Samuel Antonio c/Aerolíneas Argentinas s/accidente - rec. de he

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1637

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