en sede administrativa, reconocieron a la titular, doña Esther Josefina Emilia Bossi de Ruggiero, que se hallaba separada judicialmente del causante, sargento retirado de la Policía Federal, don Elio Rufino Ruggiero, derecho pensionario.
Para arribar a tal solución dichos magistrados señalaron que en el caso no se hallaba controvertido que el nombrado Ruggiero, pese a estar divorciado de la peticionante en los términos del art. 67 bis, de la ley 2393, continuó pasando a ésta una cuota mensual de alimentos y que, además, la constituyó beneficiaria del seguro de vida obligatorio.
En razón de ello, afirmaron, resultaba aplicable la doctrina jurisprúdencial, según la cual la pensión debe ser equiparada a los , alimentos antes que a la vocación sucesoria y, por ende, réconocieron el derecho de la titular a obtener el beneficio que pretendía cf. fs. 162/162 vta.).
Contra lo así resuelto, dedujo el representante de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal recurso extraordinario a fs. 167/169 vta. En dicho escrito puntualiza que el tema a decidir en la causa es el relativo a si la peticionante, por su condición de cónyuge separada en los términos del. mentado .
art. 67 bis, de la Ley de Matrimonio Civil, podía acceder al beneficio que solicitaba y no, como parecieron entenderlo los jueces, el atinente a' si la pensión debe equipararse a los alimentos o a la vocación sucesoria.
Al apartarse del thema decidendi, agrega, aquéllos dejaron de Jado lo prescripto por la norma aplicable en la especie —art. 102, inc. a), de la ley 21.965— que niega a la viuda el derecho a pensión si estuviera separada o divorciada por su culpa en virtud de sentencia firme de autoridad judicial, circunstancia ésta que priva al "fallo del sustento necesario y lo hace pasible de la tacha de arbitrariedad.
Cabe señalar que la presentación del representante de la Caja Policial, previo traslado de ley, fue concedida en tanto puso en tela
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1608
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