de las respectivas impugnaciones y el resultado final del pleito, que .
torna aplicable la directiva contenida en el art, 71 del Código Procesal.
Por ello se modifica la sentencia de fs. 604/609 y, en consecuencia, .
se establece la: responsabilidad concurrente de la actora y de las demandadas - en el hecho que dio origen a estas actuaciones, de conformidad con lo' establecido el considerando 11, confirmándola en lo demás que decide. Por lo tanto, se reduce al 50 el monto de la indemnización establecida en segunda instancia.
AUGusTO CÉsAR BELLUSCIO — CARLOS S, FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ. ,
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S, FAYT ,
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había he. Cho lugar a la demanda promovida contra los contratistas de una " obra pública por los daños producidos en las instalaciones de la actora y lo modificó respecto del monto del resarcimiento —que .
redujo en un 20—, las vencidas dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos a fs. 618. ° 2) Que los recursos interpuestos —conforme a lo que atitoriza el art. 24, inc. 6?, apartado a), del decreto-ley 1285/58, resultan en principio procedentes puesto que se trata de una sentencia defi- .
Ditiva, recaída en una causa en la que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de la interposición de las apelaciones respectivas, supera el monto mínimo establecido por la norma citada, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y .
la resolución de esta Corte, número 50/85. .
3) Que las cuestiones sobre las que deben pronunciarse este Tribunal tienen su origen el día 8 de febrero de 1980, cuando se
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1602
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