duce en un evidente cercenamiento de la garantía consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional. . .
N . .
DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzgada.
La circunstancia de que la sentencia definitiva disponga que el cálculo de la depreciación monetaria se circunscribirá a la fecha en que es dic tada, no obsta a que se descalifique la posterior resolución que cris- ° taliza el monto de la condena por el lapso posterior a aquella senten- L cia, ya que lejos de menoscabarse la autoridad de la cosa juzgada se Ja salvaguarda, porque se preserva su justicia, sin la cual el más íntimo sentido de dicha autoridad, que es su contenido ético, no es concebible (1). . - - .
¡DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzgada. e. El reajuste por depreciación monetaria de los créditos laborales no vuelve a la deuda más onerosa en su origen, sino qué mantiene su intangibilidad frente 'al progresivo envilecimiento de la moneda (2).
ESTHER JOSEFINA: EMILIA" BOSSI DE RUGGIERO v. CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE 14 POLICIA FEDERAL JUBILACION DEL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL. El reconocimiento "del derecho pensionario a la esposa divorciada en los términos del art. 67 bis de la ley 2393 no quebranta lo preceptuado por el art. 102, inc. a), de la ley 21.965.
" DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA , Suprema Corte: DS ss LA Los' jueces de la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelacio mes en lo Contenciosoadministrativo- Federal, revocando lo resuelto 1) Fallos; 294:434 ; 298:586 ; 307:949 . . .
- (2) Fallo: 300:544 . . .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1607
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