siderada (Fallos: 289:329 ; 298:492 ; M.56.XX. "Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario", del 26 de noviembre de 1985).
72) Que, sin embargo, tal solución no conduce sin más a confirmar la sentencia recurrida, toda vez que cabe atender a la objeción de Jas apelantes acerca de un punto fundamental para la adecuada dilucidación del pleito y consistente en la omisión en que habría incurrido la actora de poner a disposición de la comitente de la obra, en tiempo oportuno, los planos acerca de la exacta ubicación de sus instalaciones.
En efecto, debe admitirse que "Dycasa" y "Petersen, Thiele y Cruz S.A.", al dar comienzo a sus tareas sin contar con la aludida documentación, adoptaron una conducta negligente o culposa frente al carácter riesgoso que entrañaba su actividad, pues debieron cerciorarse de la ubicación de los cables que circulaban por encima de la obra a fin de evitar daños a terceros. (arts. 902 y 1109 del Código Civil). Pero no puede pasarse por alto que solicitaron documentación a su comitente "Subterráneos de Buenos Aires", que dio curso favorable a su pedido y elevó la pertinente nota a la empresa E.N.Tel. sin que obtuviera respuesta alguna sobre aquella circunstancia (véase informativa de fs. 371).
8) Que tal actitud de la actora no ha sido evaluada por la Cámara, que sólo puso énfasis en la obligatoriedad de recurrir en forma directa a E.N.Tel. y no a través de la comitente de la obra, circunstancia que, más allá del alcance que pueda asignarse a las disposiciones contenidas en el contrato de obra y que fueron citadas por el juez de primera instancia, resultaba indiferente en el sub lite para analizar la responsabilidad emergente del hecho ilícito cuando quien, en todo caso, podía oponerse a tal procedimiento era la contratante, es decir, "Subterráneos de Buenos Aires", la que no sólo no objetó dicho trámite sino que requirió de la actora las precisiones correspondientes. . 9) Que, en todo caso, si bien no era la empresa E.N.Tel. la que debía realizar oficiosamente gestión alguna ante las demandadas para
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1600
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