comprobó que en la cámara de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones —sita en la avenida Santa Fe y la calle Bonpland de .
esta ciudad— se había filtrado cemento líquido que era inyectado por las empresas "Dycasa" y "Petersen, Thiele y Cruz, S.A.", para la construcción de un. túnel de prolongación del subterráneo "D".
Tal hecho originó daños importantes en los cables telefónicos allí ubicados, los que fueron reparados por la empresa afectada, la cual —declinada toda responsabilidad por la comitente de la obra— persigue su cobro directamente de las contratistas.
4) Que las sentencias de primera y segunda instancias (fs. 557/ 563 y fs. 604/609) admitieron la pretensión resarcitoria de la actora y descartaron la existencia de culpa de la víctima como eximente de la responsabilidad de las demandadas, encuadrada en el art. 1113 —último apartado— del Código Civil. Ello no obstante, el fallo de la alzada —en aplicación de la llamada teoría de la compensatio .
lucri cum damno— redujo la condena en un 20, sobre la base de la diferencia existente entre el valor a nuevo de las instalaciones y el que tenían al momento del hecho dañoso, porcentaje determinado en forma prudencial —ante la ausencia de toda prueba sobre el particular— a la luz de lo dispuesto por. el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
5) Que esta Corte comparte los sólidos fundamentos de la decisión apelada, respecto de la relación de causalidad adecuada entre el daño sufrido por la actora y el obrar de las demandadas, así como los referentes a la responsabilidad de las contratistas, toda vez que no estimó acreditada la culpa de la víctima.
6) Que, en efecto, cabe coincidir con el tribunal de alzada, que a través del examen del informe pericial y la aplicación de presunciones judiciales apoyadas en las reglas de la sana crítica, concluye en que los daños se produjeron a raíz del sistema riesgoso utilizado por las demandadas para la construcción del túnel, que consistió en la inyección de cemento, el que penetró en la cámara de ENTel. a través de un conducto vítreo averiado por acción de las propias demandadas.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1603
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