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Fallos: 308:1429 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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que aún suprimida, se leerá siempre que aquellas acciones están exentas de la autoridad de los magistrados. Su complemento o coroJario es que «nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohibe»" ("La Constitución Argentina y sus Principios de Etica Política", Rosario, 1944, págs. 127/128).

La idea de la autonomía de la conciencia y la voluntad personal que resulta fundante de la democracia constitucional ha sido también proclamada por el Concilio Vaticano II en el sentido de que, para asegurar la libertad del hombre, se requiere "que él acfúe según su conciencia y libre elección, es decir, movido y guiado por una convicción personal e interna y no por un ciego impulso interior u obligado por mera coacción exterior..." (Constitución Pastoral Gaudium et Spes, parte L, Cap. 12, N° 17, Colección de Encíclicas y Documentos Pontificios, 7: Edición, tomo II, Madrid, 1967).

Esta es una convicción en la que se hallan convocadas las esencias del personalismo cristiano y del judío, y de las demás concepciones humanistas y respetuosas de la libertad con vigencia entre nos otros.

Conviene recordar la síntesis acuñada en el siglo pasado por Cooley cuando define el derecho de privacidad como el "derecho a ser dejado a solas", fórmula ya clásica que significa que la persona goza del derecho de ser dejada a solas por el Estado —no por la religión, la moral o la filosofía— para asegurar la determinación autónoma de su conciencia cuando toma las decisiones requeridas para la formación de su plan de vida en todas las dimensiones fundamentales de ella, plan que le compete personalísimamente y excluye la intromisión externa y más aun si es coactiva. Sólo razones que demostraren, en base a muy rigurosos juicios, que se encuen tra en juego la convivencia social pacífica, admitirían por vía excepcional la intromisión estatal en esa dimensión individual.

El orden jurídico debe pues, por imperio de muestra Constitución, asegurar la realización material del ámbito privado concerniente a la autodeterminación de la conciencia individual para que el alto propósito espiritual de garantizar la independencia en la formulación de los planes personales de vida no se vea frustrado. Como

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1429

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