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Fallos: 308:1424 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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arquitectónica global de nuestro orden jurídico. Esta Corte ha efec tuado recientemente algunas precisiones al expedirse, in re: "Ponzetti de Balbín c/Ed. Atlántida, S.A.", P.526-XIX. Así, en el considerando 8, de uno de los votos concurrentes se expresó que el art. 19:

"En relación directa con la libertad individual protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos,- hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad, están reservadas al pro- .

pio individuo...". En el mismo considerando se estableció que, en rigor, el derecho a la privacidad comprende: "...aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas tales como la integridad corporal..." y se concluyó afirmando que ",..nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas...".

Conviene destacar que, en todos los votos —que componen el fallo—, quedó firmemente asentado que es ".. fundamental para la existencia de una sociedad libre, el derecho a la privacidad consa grado en el art. 19, de la Carta Magna. .."; que es un "derecho inscripto en la propia Constitución, también fundamental para la existencia de una sociedad libre". Se trata, en suma, de una cláusula constitucional que esta Corte ha considerado decisiva para la existencia de una sociedad libre y que comprende entre las acciones privadas de los hombres, como quedó expuesto al transcribir parte del aludido considerando 8?, lo atinente a la salud e integridad física y psicológica de las personas. Luego, esas reflexiones son vinculantes para elaborar la decisión sobre la juridicidad o antijuridicidad de la tenencia y consumo de estupefacientes, toda vez que estos hechos se relacionan indudablemente con la salud pública —bien .

jurídico tutelado por las normas penales— y la salud individual que forma parte, según se ha señalado, de la privacidad protegida por —' el art. 19, de la Constitución. . .

79) Que este último precepto está tomando —en redacción que pertenece al primer Rector de la Universidad de Bueños Aires, Pres bítero- Antonio Sáenz (conf. Sampay, Arturo E., "La filosofía jurf

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1424

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