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Fallos: 308:1434 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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El Proyecto Peco (1942) sólo reprime la tenencia de sustancias estupefacientes enderezada "a algún propósito de destinarlas al comercio o de suministrarlas o procurarlas a otro" (art. 230; Exp. de motivos, página 399). El Proyecto de 1960 excluyó de punición "la tenencia de una dosis para uso personal" (art. 262 y su nota).

La ley 17.567 sancionada en el año 1968 derogó la reforma al Código Penal de la ley 11.331, modificando nuevamente este cuerpo :

legal por la introducción del párrafo tercero del art. 204 que san- .

cionaba al "que, sin estar autorizado, tuviere en su poder en cantidades que excedan las que correspondan a un uso personal, sus tancias estupefacientes...". La exposición de motivos de esta ley .

vinculaba la tenencia en dosis correspondientes al mero consumo individual con las acciones de la esfera de libertad consagrada en el art. 19 de la Constitución. El Anteproyecto de la Policía Federal de 1967 castiga a quien poseyere, llevare consigo o tuviere en depósito drogas toxicomanógenas, sin causa justificada, en cantidades distintas a las que .correspondieren (art. 204, inc. c). En 1973, la reforma al Código Penal de 1968 fue declarada "ineficaz" por ley 20.509, a partir de cuya vigencia se restauró el régimen anterior.

Un año más tarde, se dictó la ley 20.771 actualmente en vigor, cuyo art. 6? está en examen en este caso. La ley 20.771, como se ve, al igual que las anteriores, es una reforma al Código Penal en aspec- tos parciales, y todo su sistema de tratamiento del problema del tráfico y la adicción a las drogas consiste en una estructura de imposición de penas de notable severidad, sin qué se legisle, como tampoco se había hecho antes, en forma global y sistemática sobre Ja cuestión de los estupefacientes, sobre sus diversos efectos en sec"tores individualizados de la sociedad, como jóvenes o adolescentes, y sin establecer una política general de soluciones alternativas o complementarias de la mera punición. .

La ley 20.771 dio lugar a pronunciamientos judiciales contradictorios en lo que atañe a su art. 6". En varios casos se resolvió en primera instancia su invalidez con base en el art. 19 de la Constitución, criterio que no fue aceptado por la alzada. Así sucedió, por ejemplo, en los casos "Colavini, Ariel O.", sentencia de pri . mera instancia; "Yáñez Alvarez, Manuel", por sentencia de primera

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1434

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