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Fallos: 308:1427 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1427 Lo expuesto conduce al Tribunal a aseverar que no son punibles las acciones de los hombres que constituyan actos en su esfera privada, siempre que no afecten el orden y la moral públicos. Queda pendiente, por supuesto, la cuestión de los criterios para cali- .

a ficar las acciones que afecten el orden y la moral públicos.

o 8) Que, en lo atinente a dichos criterios, debe tenerse en cuenta que decisiones más actuales de esta Corte, como la de Fallos: 296:

15 (considerandos 4 y 6), reiterada en Fallos: 302:604 , no parecen .

compatibles con los principios aludidos, esenciales para la libertad del hombre a que nuestra tradición aspiró. En efecto, en la doctrina .

sustentada en estos pronunciamientos parece sostenerse que el ámbito sustraido a la legislación positiva por el art. 19, primera parte, , de la Constitución, sería sólo el del fuero íntimo, en cuanto no se reflejare en acciones privadas, de proyección comunitaria. Si esto se acepta, no habría límites para la intromisión de los órganos estatales en las acciones y la intimidad de las personas que se tradujeran en conductas que pudieren juzgarse dotadas de "proyección comunitaria", De este modo, la disposición constitucional sólo consagraría una especie de libertad interior pero 'negaría toda libertad exterior, definición de aquella cláusula sólo sustentable en la ficción de que pueda dividirse a los individuos según su interioridad o su comportamiento externo, como si fueran elementos independientes en su origen y desarrollo.

Tal interpretación podría llevar poco menos que a la anulación del resguardo impuesto por el art. 19, de la Constitución. Por otro Jado, la conexión entre la conciencia subjetiva y los factores objetivos que sirven de contexto para su desarrollo es perfectamente .

accesible debido a los adelantos de la ciencia y los avances de los medios técnicos de invasión y manipulación de la conciencia individual. Como se dijo en uno de los votos concurrentes en el ya aludido caso "Ponzetti de Balbín": "En la época del «lavado de cerebro» adquieren su mayor valor los severos principios limitativos de la actividad estatal, que una lectura humanista y fiel al sentido básico de la norma halla sin esfuerzo en el art. 19, de la Constitución " Nacional". .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1427

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