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Fallos: 308:1432 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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dar ni puede prohibir nada en relación a las acciones privadas de los hombres integrantes de la esfera de las conductas libradas a las decisiones individuales de conciencia.

12) Que estas prescripciones de la cláusula constitucional obii gan a distinguir entre acciones privadas y las que no lo son, y entre ética privada y moral pública. Por cierto, no puede concebirse a las acciones privadas como las que se hacen en privado, puesto que muchos delitos contemplados en nuestra legislación podrían ser ejecutados en privado. Por consiguiente, tal distinción está vinculada a la diferenciación entre moral pública y ética privada, de modo que deberán entenderse como acciones privadas de los hom bres aquellas que no interfieran con las acciones legítimas de ter ceras personas, que no dañen a otros, o que no lesionen sentimientos o valoraciones compartidos por un conjunto de personas en cuya protección está interesada la comunidad toda. Hay así una serie de acciones sólo referidas a una "moral privada", que es la esfera de valoraciones para la decisión de los actos propios, los ——. cuales no interfieran el conjunto de valores y de reglas morales compartidos por un grupo o comunidad, ya sea porque esta última mo se ocupa de tales conductas, o porque ellas no son exteriorizadas o llevadas a cabo de suerte tal que puedan perjudicar derechos de los demás.

De esta manera, el art. 19 de la Constitución Nacional establece el deber del Estado de garantizar, y por esta vía promover, el derecho de los particulares a programar y proyectar su vida según sus propios ideales de existencia, protegiendo al mismo tiempo, mediante la consagración del orden y la moral públicos, igual derecho de los demás. .

A este respecto, cabe recordar que, como se afirmó en uno de los votos concurrentes el caso "Ponzetti de Balbín" (consid. 19), el derecho a la autodeterminación de la conciencia requiere la tutela material del ámbito de privacidad. .

Por consiguiente, las .conductas de los hombres que no se dirijan contra bienes que se hallan en la esfera del orden y la moral

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1432

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