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Fallos: 308:1426 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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a cambiar bienes de uso humano, de modo que cada uno actúe res petando los derechos de los otros... Si se considera que el adjetivo publicus, esto es, populicus, denota la calidad de pertene- .

cer a un populus, es decir, a una muchedumbre de hombres orga- .

nizada en orden, resulta lógico inferir que la expresión constitucional «moral pública» significa la parte de la moral que regla las ac- .

ciones referentes al orden de la comunidad, y sabemos que la justicia es la virtud que causa y conserva ese orden, por lo que Aristóteles afirma que «la justicia Es cosa de la polis porque la justicia es el orden político... No perjudicar a un tercero», es la definición de acción justa dada por Aristóteles y que Ulpiano, según ya queo - dó advertido, recogió en su definición del derecho con la tajante locución: alterum non laedere.... En conclusión, establecido que el art. 19, de la Constitución Nacional fija como materia de la potestad legislativa del Estado a los actos "humanos objeto de la virtud de justicia, se deduce que dicha. disposición considera «acciones privadas de los hombres», no sólo a las acciones interiores, sino tam bién a las exteriores que no sean actos de justicia, pues en los ca sos que la ley manda alguna cosa de las otras virtudes, lo hace siempre considerándola bajo la razón de justicia..." (Sampay,. A., op.

"1 cit, págs. 37/38). Esto quiere decir que no se pueden sancionar penalmente acciones que sólo se refieran a la moral individual, y que es requisito para la intervención de la ley penal, que se afecten bienes jurídicos privados o colectivos, incluidos en el orden de la justicia, según el sentido aristotélico. Tal interpretación coincide, por lo demás, con el proceso legislativo constitucional el cual, al tratarse la redacción del art. 19, el General Pedro Ferré propuso que la fórmula dijese "a la moral y al orden público", lo que fue corre gido al momento de la sanción por la actual fórmula: "al orden y a la moral pública" (Sampay, A. op. cit, págs. 19/20). El propio Ferré aceptó que su propuesta inicial implicaba un grave error filosófico-jurídico que desnaturalizaba el espíritu de su propuesta. Si la ley penal pudiese prohibir cualquier conducta que afecte a la moral individual, el Estado estaría imponiendo una moral determinada, lo que lo colocaría en los bordes del totalitarismo, ya que podría supervisar sin límites la actividad de todos los habitantes, sea ésta pública o privada.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1426

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