Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 308:1428 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

9) Que debe, además, tenerse en cuenta que ese principio se inscribe en un conjunto de disposiciones de la-Carta Magna tendien tes a consagrar lo que en el pronunciamiento de la Corte Suprema de los EE.UU. emitido en el caso "Palko v/Connecticut" (302 U.S., 319-1937), el juez Cardozo denominaba "un esquema de ordenada libertad", que está conformado por los derechos básicos de los individuos. Por ello, es inviolable la defensa en juicio de la persona o de los derechos y también es inviolable el domicilio, los papeles privados y la correspondencia, es decir, aspectos de la privacidad de cada habitante (art. 18) y, por tanto, quedan proscriptas las facultades extraordinarias "por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos quedan a merced de gobiernos o' persona alguna" art. 29), derechos éstos que al ser enumerados no implican excluir todos los que no se enumeran, "pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno" art. 33). Se constituye así una trama de ubicación de los individuos en la sociedad la que se entrelazan derechos explícitos e implícitos y en la cual la Jibertad individual está protegida de toda .

imposición arbitraria o restricción sin sentido, desde que el art. 28, de la Ley Fundamental, según ha establecido este Tribunal, impide .

al legislador "obrar caprichosamente de modo de destruir lo mismo que ha querido amparar y sostener" (Fallos: 117:432 , pág. 436).

Nuestra doctrina también ha intentado trazar el "esquema de ordenada libertad", que consagra y proclama la Constitución. Así surge de la tesis de Rodolfo Rivarola al decir: ".. .Estas libertades, las políticas y las civiles, no se llaman así en la Constitución. la palabra libertad se encuentra en ella solamente en el Preámbulo, como uno de los objetos de la Constitución: asegurar los beneficios de la libertad. Luego reaparece el concepto en el art. 14, «profesar libremente su culto»; «los esclavos quedan libres», etc. (art. 15) y se repite en el art. 20 para los extranjeros: «ejercer libremente su culto». En el art. 19, sin mencionar la palabra, está implícito el concepto con mayor energía: «Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados». La reserva o invocación a Dios, no disminuirá, para los no creyentes, la energía de esta declaración, por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1428

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 1428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos