puede ser particular y sobre penas efectivamente impuestas (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
" PENA. .
La facultad de disminuir legislativamente las penas es propia y pri vativa del Congreso de la Nación, que deriva claramente de dictar el Código Penal, pues la formulación del reproche penal y de sus consecuencias importa la potestad de eliminar ese reproche o disminuir sus consecuencias, a condición de que sea con carácter general (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .
PENA. - -
Al consistir la pena en la afectación de ciertos derechos, no se puede sostener que cuando el bien disminuido es la libertad ambulatoria. tal disminución es insusceptible de graduación en la intensidad, y sólo" mensurable a través del lapso de privación de la libertad (Voto del Dr.
Enrique Santiago Petracchi).
PENA. .
La facultad conferida al legislador de establecer qué pena debe co- rresponder a cada delito debe necesariamente comprender la de fijar cuánto durará la sanción y en qué consistirá ella (Voto del Dr. Enri" que Santiago Petracchi).
PENA. . . -
Si se entiende por régimen de ejecución penal las condiciones del —_ tratamiento (alojamiento, etc.) y por sistema de ejecución penal la orientación general de es: misma ejecución (progresiva, etc.) resulta que las posibles discusiones sobre los Jímites de las atribuciones del Congreso Nacional en materia de ejecución penal sólo pueden estar referidas al "régimen", pero no al "sistema", lo que parece claro si se atiende a que la orientación general de la ejecución hace a la igualdad y a la-pena misma (dos penas ejecutadas en formas diferentes son, en realidad, dos penas diferentes) (Voto del Dr. Enrique Santiago ' Petracchi).
. LEY: Interpretación y explicación. .
La denominación y fundamento que los legisladores hayan dado al instituto de que se trata —en el caso, la ley 23.070— carece de relevancia decisiva en la hermenéutica jurídica, pues es ineludible fun ción de los jueces, en cuanto órganos de aplicación del ordenamiento
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1302
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