jurídico vigente, determinar la versión, técnicamente elaborada, de la . norma aplicable al caso (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONMUTACION DE PENA. -
Tanto el indulto como la reducción o conmutación de penas han sido concebidos e incluidos la Constitución por una estricta razón de justicia para subsanar los posibles errores judiciales y los perjuicios que se derivarían ciertos casos de la rigurosa aplicación de la ley Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Jorge Antonio Bacqué).
PROVINCIAS. ' L Si bien el Gobierno Federal se encuentra limitado respecto de las personas v los derechos individuales por el capítulo de Declaraciones, Derechos y Garantías del texto constitucional, ep cuanto a la organi zación del poder, sus atribuciones surgen del régimen de delegaciones y reservas de facultades que las provincias fundadoras establecicron al constituirse como nación (confr. especialmente art. 104 de la Constitución Nacional) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Jorge Antonio Bacqué).
CONMUTACION DE PENA. Las. provincias sólo han atribuido al Presidente de la Nación la potestad de indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, mediante el procedimiento previsto en el art. 86, inc.
6), de la Constitución y se han reservado para sí la de ejercer esa po- .
testad respecto de las penas impuestas por los poderes judiciales pro vinciales (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Jorge Antonio Bacqué).
CONMUTACION DE PENA.
El indulto o conmutación de penas y la amnistía son de distinta na- turaleza por responder a finalidades distintas y tener, en consecuencia, efectos diferenciables (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Jorg° Antonio Bacqué).
INDULTO.
La potestad de conceder amnistías generales del Congreso de la Nación no incluye la de conceder indultos porque no existe relación de género a especie.entre aquéllas (Disidencia de los Dres. Augusto César E. Belluscio y Jorge Antonio .Bacqué).
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1303
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