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Fallos: 308:1304 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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PENA. . - -
La atribución del Congreso de la Nación de disminuir las sanciones de los delitos previstos en el Código Penal con el efecto retroactivo que a tal decisión atribuye el art. 2" de ese cuerpo legal, sólo debe ser ejercida dentro de los límites constitucionales si es general y abstrac- .

ta, esto es, si se refiere. a determinadas figuras delictivas (Disidencia de los doctores Augusto César Belluscio y Jorge Antonio Bacqué).' 7 CONMUTACION DE PENA. o Es contrario al art. 104 de la Constitución Nacional, el art. 1° de la ley — 23.070 en cuanto dispone que la privación de libertad en el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 por condenados con sentencia firme, se les computará, a todos los efectos legales, tres días de reclusión o prisión por cada dos días .

. de reclusión o prisión cumplidos (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Jorge Antonio Bacqué).

CONMUTACION DE PENA. -
El art. 1° de la ley 23.070 al ro comprender a determinados delitos o a sus autores, sino a los condenados por cualquier delito que hubieran cumplido un Japso de prisión o reclusión durante determinada época, no constituye una disminución general de -sanciones, sino una suma de rebajas parciales referentes a cada uno de los condenados que se hallen en' la situación prevista por el legislador, que redunda —además— en la desigualdad de penas similares según la época en que .

. ellas hayan sido cumplidas e impide aceptar que constituya una mo dificación del Código Penal (Disidencia de los doctores Augusto César Belluscio y Jorge Aritonio Bacqué). .

- DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Toe - - .

, El Fiscal ante la Cámara de Apelación en lo Penal del Departamento de Morón interpuso recurso extraordinario contra la resolución del Tribunal Provincial que no hizo lugar a la declaración , de inconstitucionalidad parcial de la ley 23.070 en cuanto establece

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1304

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