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Fallos: 308:1270 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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naria, ello no impide a la Corte Suprema conocer de la apelación con fundamentos en la doctrina de la arbitrariedad, ya que por esa vía se tiende a resguardar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada "del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias de la causa (Fallos: 297:222 ).

En efecto, ese recaudo de validez del acto jurisdiccional se ve afectado cuando, como sucede en el presente caso, la base del cálculo prevista por la Convención Colectiva 2/75 para la liquida ción del adicional de que se trata comprende, por voluntad expresa de las partes, no sólo el sueldo básico, sino el total de las remuneraciones percibidas por lós trabajadores sujeto a aportes previsionales, entre las que corresponde incluir los aumentos previstos por los decretos 226/83, 367/84, 554/84, 806/84 y 859/84; no obstante lo cual, el a quo los consideró alcanzados por la exclusión dispuesta por el art. 7? del primero de los decretos citados. .

Ello es así, por cuanto la detenida lectura de la norma citada permite deducir que el incremento otorgado no será contemplado para el cálculo de los adicionales de convenio únicamente en el su puesto que su monto quede fijado relación al "sueldo básico", mas no cuando su determinación se vincule a la totalidad de las remuneraciones a percibir por el trabajador. 49) Que, por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las facultades de interpretación que le fueron expresamente reconocidas en los sucesivos decretos salariales dictados a partir del Ne 439/82, decidió el conflicto planteado en favor de la postura obrera (Resolución 454 del 20 de agosto de 1984, obrante a fs. 40); y si bien declaró que ello sólo sería aplicable para lo futuro, desde el aumento dispuesto por el decreto 1522/84 la naturaleza remunerativa de aquél, tenido en cuenta como fundamento de la mencionada resolución —aceptada por la demandada a fs. 48—, similar a.la de los incrementos dispuestos por los .

decretos anteriores Nos. 226/83, 367/84, 554/84, 806/84 y 859/84, no admite otra solución. . -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1270

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