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Fallos: 308:1268 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Considerando:

1) Que contra la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 1 de Lomas' de Zamora, que rechazó la demanda que perseguía el pago de diferencias salariales, los actores dedujeron recurso "extraordinario, que fue concedido, ' a 29) Que lo atinente al alcance que cabe asignar a la convención colectiva Ne 2/75 frente a los incrementos remuneratorios dispuestos por el decreto 226/83 —aumentado por los decretos 367/84, 554/ 84, 806/84 y 859/84—, remite al examen de cuestiones de. derecho común irrevisables en la instancia extraordinaria, cuando, como ocu ° rre en el sub lite, la sentencia que las resuelve expuso argumentos suficientes de dicho carácter que bastan para sustentarla" e impiden su descalificación en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad (Fallos: 301:1006 ; 302:175 , 333, 455, entre otros).

3) Que, por otra parte, no es exacta la afirmación de los -recu- .

rrentes en el sentido de que el Ministerio de Trabajo interpretó Jas normas en juego de manera favorable a sus pretensiones, pues la resolución obrante a fs. 18/19 del expediente administrativo agregado por cuerda se refiere a un decreto posterior al invocado por los actores y, además, de sus fundamentos se desprende que la interpretación allí dada sólo puede extenderse a "las normas salariales susceptibles de ser dictadas en lo futuro".

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. - JosÉ SEVERO CABALLERO — AUGUSTO .CÉSAR BeLuscio — CARLOS S. FAYT (en disi . dencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI . — JorcE ANTONIO Bacoué.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1268

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