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Fallos: 308:1269 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: 1) Que el Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judi cial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, rechazó la demanda deducida y, en lo que aquí interesa, no hizo lugar a-la pretensión de la actora de que se computara el incremento remu neratorio fijado por el decreto 226/83 —aumentado por los decretos 367/84, 554/84, 806/84 y 859/84—, a los efectos "de la liquidación del premio a la asistencia, puntualidad y contracción al trabajo .

previsto por el art. 29 del Convenio Colectivo 2/75, por considerar que, según lo expuesto en los arts. 7° y 8 del primero de los decretos citados, aquél no tenía incidencia en el cálculo de los adicionales convencionales o voluntarios. , 2) Que contra ese pronunciamiento los actores dedujeron recurso extraordinario que, previo traslado, fue concedido a fs. 120.

Sostienen que la sentencia cuestionada, a la que tachan de arbitraria, vulnera los derechos de defensa, de justa contraprestación por el trabajo y de propiedad (arts. 18, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, respectivamente), por cuanto no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

Ello es así, por cuanto la cláusula convencional que regula el suplemento salarial de que se trata dispone que su importe será , el equivalente .al 25 del total que, en concepto de remuneraciones, corresponda percibir al obrero, mientras que la restricción emanada del art. 7 del decreto 226/83 se refiere únicamente a los complementos remuneratorios cuyo monto surge de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o coeficentes sobre el salario básico. 3) Que, en lo que hace a la cuestión de fondo, si bien el fallo remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas por su naturaleza y como principio a la instancia -extraordi

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1269

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