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Fallos: 308:1187 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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consiguiente proceso judicial, ya que, en su carácter de sociedad del Estado (ley 21.678), debió sentirse alentado a la realización de diligencias tendientes a evitar la maniobra de la actora. De este modo, aunque su proceder haya sido erróneo desde el punto de vista jurídico; de ello no debe seguirse que lo haya sido con la intención deliberada de no cumplir con sus obligaciones contractuales.

Por otro lado, éste razonamiento —similar al seguido por el a quo— no encierra contradicción ni se aparta de lo resuelto por una sentencia firme, como pretende el recurrente. La circunstancia de que se haya resuelto en el juicio que el INDER promovió contra Lucero que "cualquiera fuera el juicio de valor ético-moral "que pudo haber merecido al INDER la conducta atribuida en la emergencia a la demandada (Lucero), su pretensión de cargar en el pasivo de la cuenta que mantiene con ella el saldo por el siniestro del buque «Pionero» no encuentra apoyo dentro del orden jurídico", no enerva las conclusiones anteriores.

Debe tenerse presente que una cosa significa que el obrar del INDER haya sido ilegítimo y otra distinta es que también sea doloso.

Si bien el proceder ilegítimo de Lucero —sobre lo cual también han sido dictados fallos con fuerza de cosa juzgada— no justifica idéntica actuación por parte del INDER, sí debe ser computado para la determinación del dolo, pues una conducta fue consecuencia de la otra y.para calificar a ésta no puede prescindirse de la primera por la íntima relación que existe entre amibas. .

18) Que establecida, pues, la inexistencia de un actuar doloso, corresponde pronunciarse sobre los daños pretendidos. Estimó la actora que, como consecuencia del incumplimiento contractual —con- ' sistente en la violación de obligaciones de no hacer: no realizar débitos que no corresponden, abstenerse de promover juicios y medidas cautelares tendientes a hacerlos efectivos, y no difundir noticias perjudiciales para el buen nombre de la empresa—, la demandada debía reparar la pérdida del valor de la empresa, de su evolu ción, y los intereses pagados a los descuentos no efectuados, corres"pondientes a los saldos acreedores exigibles que hubiera tenido Lucero en su cuenta con el INDER, perjuicios todos que entienden que no habría sufrido de no mediar dicho -incumplimiento.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1187

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