Tales perjuicios, vinculados todos con el detrimento patrimonial sufrido por Lucero, no constituye consecuencias inmediatas deri vadas del proceder negligente del INDER en los términos del art. 901 del Código Civil. En efecto, la caída de la producción de la .
"actora, la no adquisición de nuevos inmuebles, la supuesta venta de su principal inmueble en condiciones inferiores a su valor de mercado, la disminución de su personal especializado y la pérdida de clientela, no se muestran como él resultado invariable del incumplimiento del INDER sino que tienen conexión con. numerosos acontecimientos de la índole más diversa y que no puéden ser impu tados a éste. Conforme a las particulares circunstancias que rodean al sub lite, el débito realizado indebidamente enla cuenta corriente no tiene. por sí la virtualidad de producir semejante resultado. - - — En la evaluación de estos aspectos debe también tenerse presente que, si bien la actora tenía un débito en su cuenta corriente, ' a su vez también usufructuó sin derecho el capital recibido de la demandada para hacer frente a sus obligaciones durante un extenso período de tiempo. - — 19) Que, limitada la responsabilidad de la demandada a las consecuencias inmediatas y necesarias de su incumplimiento, cabe destacar —como lo hizo el juez de primera instancia a fs. 1484— que -éstas ya fueron satisfechas, pues el INDER reintegró la suma resultante del débito en cuestión con los intereses devengados desde la fecha de aquél hasta la de su pago (v- fs. 1072 vta.), y a esto se limita la reparación cuando se trata de obligaciones de dar sumas .
de dinero (art. 622 y concs. del Código Civil).
20) Que, enfocada la cuestión desde otro ángulo, aunque vinculado con las ideas desarrolladas, tampoco puede soslayarse que las circunstancias del caso no demuestran una relación de causalidad adecuada entre el incumplimiento y los perjuicios sufridos, ya que el deterioro de la empresa existía con prescindencia de lo actuado por el INDER. Así se observa que, cuando éste pretendió hacer "efectivo el embargo sobre las cuentas corrientes de la actora, la cuenta corriente que Lucero tenía en el First National City Bank
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1188
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