configurado el dolo en la conducta del Instituto, tanto actuó como lo hizo. - , Rechaza la admisión del argumento de la demandada, de que —. .
el débito en cuestión haya podido efectuarlo enla errónea supo sición de que sus pagos sólo podían considerarse causados si se aplicaban de inmediato a la cancelación de la. deuda con el asegurado, y considera que el a quo atribuye un valor excesivo a la declaración del tribunal de alzada en la causa "INDER c/Lucero" en el sentido de que el Instituto actuó persuadido de la legiti- .
midad de su derecho, que fue formulada al tratar la imposición de Costas, remisión con la que evitó emitir un juicio propio sobre el tema, .
13) Que, en cambio, objeta que se ponga en tela de juicio la corrección de sus procedimientos en el caso "Pionero", el que —se- _— ñala— no estuvo en cuestión en la causa actual ni en Jas anteriores, y que se le reconozca al Instituto haber actuado en el sen- , tido de una "reacción justiciera", al margen de las normas que .
rigen la materia, aspecto éste último que, afirma, fue decidido con valor de cosa juzgada.
Sostiene que es errónea la afirmación del a quo en el sentido de que reclama indemnización por el desprestigio que le acarreó la iniciación de otro juicio por parte del Instituto, cuando lo que demanda son los daños y. perjuicios derivados del débito indebido y las publicaciones que tuvieron serias consecuencias para su patrimonio y su prestigio.
14) Que relata las dificultades producidas por la conducta del Instituto, y señala que no habría podido evitarlas pagando lo adeudado al Banco Nacional de Desarrollo —o consignando el im- .
porte— pues cuando efectivamente pagó, las publicaciones ya ha bían sido hechas.
Rechaza asimismo las' aseveraciones del a quo en el sentido que de contar con capacidad patrimonial suficiente no debieron causarle perjuicio los reclamos que se le formularon, y señala que
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1183
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