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Fallos: 308:1185 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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"Sostiene la actora que la actitud de la demandada fue dolosa y maliciosa y que ello se desprendería de la sentencia dictida en la causa que le promovió el INDER con el objeto de obtener el pago del débito en cuestión, que rechazó la demanda, sin que obsten las manifestaciones vertidas en dicho fallo al juzgar la conducta de la actora, pues ellas tenían por finalidad resolver lo atinente a la imposición de las costas. De la sentencia referida, Cuyo valor no puede desconocerse por " imperio del art. 17 de la Constitución Nacional, surge que el voto que fundó la decisión de la Cámara, al descartar la aplicación del art. 45 del Código Procesal, formuló la siguiente aseveración: "En cuanto a la actitud de la actora al demandar, no me parece que haya sido temeraria, puesto que aparte que apreciada desde un punto de vista objetivo su pretensión no resulta absurda o manifiestamente improcedente, contemplada desde un plano subjetivo...

no deja dudas que el INDER ha actuado en el presente proceso persuadido de la legitimidad de su reclamo y con conciencia de que valores de otro orden —más valiosos que el meramente eco- nómico— avalaban suficientemente su posición" (v. fs. 668 vta./669 del expediente que corre agregado por cuerda .al. presente).

De ello se infiere que fue desechada, con autoridad de cosa juzgada, la imputación de dolo o malicia formulada por la actora. Resulta insostenible su argumento de que dicha valoración fue realizada en forma incidental y al solo efecto de la imposición de sanciones —y no de las costas como se afirma a fs. 1678 vta.— pues de Jas palabras transcriptas se desprende que otro fue el alcance. Basta recordar la afirmación referida de que desde un punto de vista subjetivo el INDER ha actuado "persuadido de la legitimidad de su reclamo", para concluir en que fue descartada la existencia de la intención deliberada que configura, en la, acepción que aquí interesa, la existencia de dolo (doctr. arts. 506 y 521, Código citado).

Si bien el art. 45 del Código Procesal tiene por finalidad sancionar Ja inconducta procesal, la sentencia dictada no se limitó a-' valorar el comportamiento del INDER en la tramitación del proceso, sino que Jas referidas consideraciones, de las que ahora no puede pres- .

cindirse, tuvieron en mira su actuación en función de las razones

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1185

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