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Fallos: 308:1177 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Contractual. > No procede la demanda de daños Y perjuicios de una compañía de seguros contra el Instituto Nacional de Reaseguros, por la inclusión .

de débitos indebidos en la cuenta corriente entre ambos, si fue por el proceder de la compañía de seguros, reñido con la conducta que debe .

esperarse de quien actúa en la plaza de seguros, que el Instituto, ente estatal y monopó'ico, debió sentirse alentado a evitar tal maniobra, cuyas consecuencias, de ser negativas, pesarían en última instancia sobre la Nación misma, y, por ser monopólico, conforme a la intención del legislador, significaban un particular onus en sus responsabilidades Voto de los doctores Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).
INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS.
No procede la demanda de daños Y Perjuicios de una compañía de Seguros contra el Instituto Nacional de Reaseguros, fundada en la publicidad dada a la instauración de demandas de éste contra aqué- ]lla, si tales publicaciones no han reflejado sino la actividad Y previsiones de una entidad que, por sus características, más allá de sus compromisos de orden contractual, no puede desgajarse del aparato estatal en cl que cumple una función precisa e importante. La publi" cidad de sus actos _no requiere especial justificación, salvo que se aduzcan indebidos fines de persecución o privilegio (Voto de los doctores Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué). - ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
"Suprema Corte:

El recurso deducido a fs. 1637 resulta formalmente procedente en razón de ser parte el Estado Nacional en los términos del art, 24, inc. 6, ap. a), del decreto-1285/58 y reclamarse un monto que supera el establecido en la Resolución N° 50 del 19 de febrero de 1985, dictada por V.E. . _— En cuanto al fondo del asunto, no corresponde que esta Pro- .

curación emita dictamen (Fallos: 277:31 ). Esto así, pues la cuestión planteada —resarcimiento de daños y perjuicios que podría haber ocasionado la accionada en su relación con. la actora— no suscita cuestión federal, Buenos Aires, 2 de setiembre de 1985. Juan Octavio Gauna. .. . »

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1177

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