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Fallos: 308:1028 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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1028 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bell Ville, Pcia. de Córdoba, obrante a fs. 254/256, concedido a fs. 282 sólo en cuanto se refiere a la interpretación del art. 100 de la Constitución Nacional, y arts. 2, 8, 9, 11 y 12, inc. 4?, de la ley 48.

Considero aplicable al caso lo manifestado por esta Corte a partir del antecedente de Fallos: 292:545 en el sentido que tratándose de una sociedad anónima constituida en la Capital Federal, con establecimiento permanente de sus negocios en uno o varios territorios provinciales, no cabe determinar la vecindad de la sociedad en atención al lugar de su domicilio estatutario a fin de establecer el fuero federal por su distinta vecindad con la contraparte. .

Ello, por cuanto si la sociedad anónima —asimilando a tal figura societaria a la entidad codemandada F.A.C.A.— ejerce su actividad en una provincia se halla en las mismas condiciones en que puede hallarse otro vecino de la misma provincia, y dicho arraigo torna inútil su amparo ante el fuero federal. , Lo alegado por el recurrente, quien manifiesta que la actora sólo tuvo tratos con la sucursal Rosario de F.A.C.A. y no con la de la Provincia de Córdoba, no modifica la situación cuanto a lo que aquí se discute y ello por dos motivos. El primero, es que de las propias presentaciones que ha efectuado en autos surge que F.A.C.A. es una sola persona jurídica con asiento en la Capite" Federal y sucursales o "agencias" en provincias, entre ellas Córdoba. Y la segunda, es que si la actora hubiera optado por demandar ante los tribunales de Rosario, no existiría posibilidad alguna de reclamar por denegatoria del fuero federal por que en ese caso Ja aforada sería, precisamente, la actora. En efecto, a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero (conf. doctrina de Fa

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1028

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