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Fallos: 308:1034 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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rio previsto en el art. 81 del Régimen de Contrato de Trabajo es si un dependiente resultó discriminado respecto de la generalidad; y señala, base a esa disposición, que no hay desigual tratamiento cuando se responde a principios de bien común, como los susten- tados en mayor eficacia, laboriosidad :o contracción por parte del trabajador, sin que aquel derecho del empleado esté sujeto a la demostración de que estos méritos existan.

El apelante, a su turno, aduce que el pronunciamiento viola su derecho de propiedad y la garantía de defensa en juicio, no habiéndose expedido el tribunal acerca de si la política salarial adoptada por la empleadora violaba o no el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional. En base a las circunstancias que puntualiza arguye que en el caso la arbitrariedad de la discriminación ha sido evidente, y que la resolución cuestionada debió basarse en las mismas, y enfatiza .que no surge de la prueba producida la impuntualidad que se atribuye al actor y que, en todo caso, de las planillas agregadas a la causa resulta que quienes recibieron aumentos re gistran las mismas atestaciones que aquél en cuanto a sus horas de entrada. .

Añade que no se trata en el caso del otorgamiento de premios o gratificaciones, que sí se concedieron al accionante cuando la empleadora lo quiso, sino que la cuestión se vincula a la discriminación salarial, y que ésta nunca demostró que existiera un régimen de incentivos, sino que sólo invoca su propia discrecionalidad.

Concluye en que no se requirió a la demandada la comproba ción de las razones objetivas que justifican la desigualdad, que no la hubo —sostiene— por razones de sexo, raza o religión sino por desinteligencias entre las partes proveniente, posiblemente, de la condición de delegado del actor.

N. Argumenta, por último, que se conculcaron los principios de remuneración justa e.igual remuneración por igual tarea, destacando que la remuneración del denunciante fue casi idéntica al salario mínimo vital que, a la época, se hallaba deteriorado y era insuficiente.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1034

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