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Fallos: 308:1030 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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292:545 , reiterada en el fallo de fecha 5 de junio de 1984 recaído, in re: "Timbo S.AG.A.F. e I." (Fallos: 306:539 ). Ponderó, para ello, que la codemandada "Federación Argentina de Cooperativas Agra- .

rias Sociedad Cooperativa Limitada" tenía sucursal en la Provincia de Córdoba, razón por la cual —concluyó— debía ser considerada vecina de ella. Esa circunstancia la privaba —según el a quo— del derecho a la jurisdicción federal.

3°) Que la apelante sostuvo en su recurso que los precedentes citados no resultaban aplicables al supuesto de autos, pues en ellos se trataba de demandas contra una sucursal local que había inter venido en el negocio que motivaba el litigio. El presente caso sería distinto, porque —a estar a los dichos de la recurrente— en ningún momento la actora trató con la sucursal de F.A.C.A. que se encuentra en la Provincia de Córdoba.

4) Que el recurso extraordinario es procedente al haberse de- .

negado el fuero federal oportunamente invocado (doctrina de Fallos: 276:255 y sus citas; 303:1702 , entre muchos otros).

5) Que, en atención a las particularidades de la causa, corres ponde aplicar el art. 9 de la ley 48. En efecto, si bien es cierto 'que Ja apelante es una cooperativa, también lo es que el art. 118 de la .

ley 20.337 establece que "para las cooperativas rigen supletoriamente las disposiciones del capítulo II, sección V, de la ley 19.550 en cuanto se concilien con las de esta ley y la naturaleza de aquéllas".

Por otra parte, la "Federación Argentina de Cooperativas Agrarias Sociedad Cooperativa Limitada" es una entidad de grado superior art. 85 de la citada ley), que está integrada —según su memoria y balance correspondiente al año 1981 (fs. 221 vta.)— por más de doscientas cooperativas asociadas. Todo ello conduce a juzgar la procedencia del fuero federal reclamado a la luz de lo establecido por la ley 48 en su art. 9, pues dicha norma legal —en el ámbito y finalidad que le son propios— resulta la más acorde con la natu:

raleza y características de la Federación apelante.

6) Que el mencionado art. 9 de la ley 48 ha sido interpretado por el tribunal (confr. fallos citados en el considerando 2? y más

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1030

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