CAUSA VII :
Doña Corina A, de Campero contra doña Ramona C. de Calisaya, por amparo en la posesión; sobre competencia í Sumario,— El vecino de una provincia demandado ante lus tribunales de la misma por un vecino de otra, no puedo invocar el fuero federal por razon de persunas. .
Caso.— Lo explica el Fallo de la Suprema Corte i Buenos Aires, Febrero 4 de 1899. d Vistos en el acuerdo y considerando: que segun resulta de la propia exposicion de la parte, el recurso es traido contra una sentencia del superior tribunal de Jujuy, confirmatoria de la de primera instancia, que declaraba" competente la jurisdiccion provincial y mandaba amparar en la posesion de un campo á la actora, doña Corina C. de Campero, Que segun resulta de la misma exposicion, la actora es vecina de la provincia de Salta y los demandados de la de Jujuy, razon por la que estos impugnaron la jurisdiccion provincial.
Que el fuero federal ha sido creado por la ley en beneficio del
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:121
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-121
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