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Fallos: 308:106 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Ello, toda vez que el fallo resulta pasible de la tacha que contra él se articula en cuanto los jueces, al no enfocar correctamente .

el tema a decidir en la causa, no consideraron en forma cabal como les es exigido cuestiones planteadas oportunamente de necesario" tratamiento, cualquiera sea el resultado final del pleito, para que el caso sea resuelto sin desmedro del derecho que consagra el art.

18 de la Constitución Nacional, dejando a salvo que ha quedado reconocida, en principio, la dependencia económica de la quejosa respecto de su causante.

Opino por lo expuesto, que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio para que, por quien corresponda, se dicte una nueva. Buenos Aires, 18 de noviembre de 1985. Máximo I. Gómez Forgues. _—

FALLO DE LA CORTE SUPREMA '
Buenos Aires, 13 de febrero de 1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carmen Leonor Alcalde en la causa Alcalde, Carmen Leonor s/pensión", para decidir sobre su procedencia. . Considerando:

1) Que la Comisión Nacional de Previsión Social denegó el beneficio de pensión derivado de la jubilación de la madre, a raíz de que la solicitante era de estado civil divorciada en los términos del art. 67 bis de la ley 2393. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó dicha decisión por otros fun - damentos, pues entendió que no.se habíari acreditado los requisitos exigidos por el art. 42 de la ley para trabajadores dependientes 18.037. .

2) Que contra ese pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, que, como

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-106

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