Dicha resolución fue confirmada, en su momento, por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. . .
N - A tal efecto, los jueces de dicho tribunal, afirmaron que si bien era cierto que la titular habría demostrado estar a cargo de su madre, no existían en autos, en cambio, constancias que permitieran sostener que reunía los requisitos exigidos por el art. 38, inc. c), al ' momento del fallecimiento del primer causante, su padre, don Félix Alcalde, ocurrido en el año 1962.
Agregaron los magistrados intervinientes que esta última es la fecha a tener en cuenta para juzgar el derecho de la peticionante y que, a tenor del art, 42 de la ley 18.037 —t.o. 1976— que prescribe que no existe pensión derivada de pensión, como no surgía de las pruebas rendidas que aquélla reuniera los predichos requisitos en ese momento, no tenía derecho al beneficio. Por endé, confirmaron "la resolución denegatoria. , Contra esta sentencia interpuso la solicitante recurso extraordinario a fs. 59/63 de los autos principales, foliatura a citar en adelante, cuya denegatoria a fs. 70, previo traslado de ley, motivó la presente queja. . .
En su presentación tacha al fallo de arbitrario pues afirma que los jueces incurrieron en un grave error, cual es, que momento alguno intentó acceder a una pensión emergente de la jubilación .
de que era titular su padre fallecido en 1962, sino que, como sur" gía claramente de las constancias de la causa, su petición estuvo siempre enderezada a lograr el beneficio derivado de la prestación ' jubilatoria que gozaba su madre que falleció en el año 1985 fecha — en la cual, según su criterio, sí cumplía con los requisitos exigidos .
por la ley para ser acreedora al beneficio. Pienso, 'a la luz de las presentaciones de la recurrente y otros elementos del expediente (cf. fs. 214, 13, 17, 19, 32, 37, 50, 51), que los reparos traídos a consideración de V.E. suscitan cuestión federal para ser examinados en esta instancia. - .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:105
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