DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Supre: +1 Corte:
I La sentencia el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que obra 2 fs. 259/273. declaro ta inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal NY 612/80, de Resinncia, y del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial NY 1.288/80, que la racficó.
Contra ese pronunciamiento se alzan mediente sendos recursos extraordinarios. la Municipalidad de Resistencia (fs. 289/Ú') a Provincia del Chaco (fs. 303/312), y los profesionales que asisticron a la parte actora (fs. 276/287): siendo las apelaciones concedidas a fs. 339.
H El municipio demandado se agravia porque, en su imteligencia, se ha violado el principio de la separación de poderes en el ámbito provincial, se han desconocido atribuciones que la Provincia no delegó en el Gobierno Federal, al impedirle recaudar rentas de origen municipal y. finalmente tacha de arbitraria la sentencia, por realizar una interpreteción antojadiza de la ley y prescindir de otras normas reglamentarias.
Adelanto mi opinión en sentido negativo al progreso del recurso cn análisis. En cuanto a los dos primeros agravios que he deslindado escuentro que no media relación directa entre lo decidido y los derechos constitucionalmente garantidos, que la apelante sostiene que se har conculcado.
En efecto, no se trata en el caso de la indebida intromisión del a quo en el juicio de mérito que le sugiere la aplicación del convenio, formalizado entre las demandadas y ratificado por las normas cuya inconstitucionalidad declaró; sino que cl tribunal se limitó a decidir la ilegitimidad del acto por el que se impuso a los vecinos el pago de una contribución de mejoras, a la luz de normas constitucionales y legales, que integran el derecho público local.
En tal sentido, me parece necesario destacar que en ningún momento la apelante ha puesto en tela de juicio la validez del artículo 19
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:921
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