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Fallos: 307:920 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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de mjoras, ta que ro se puede escíndir el testo del acuerdo y el del acto que le de pero efecto jurídico una ver ratificado por 21 óreano compe tente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Regutitos propios. Cuestiones no federales.

Icerpetación de normas focales de procedimientos. Casos varios.

El ejercicio de la facultad que incumbe a los jueces de la cata en punto a determinar el derecho que la rice, con aplicación del principio procesal dura novit enría, sólo puede ser cuestonado sobre la bic de demostrar qu al hacerlo se har alzado los prestpuzstos fácticos del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

E. improcaiente el recuro extraordinario contra la sentencia que declaro la inconstitucionalidad de la Orgenenza Municipal N° 612/80, de Resistencia y del decreto provincial N9 1288/80, pues en tanto la provincia no demuestra que la solución otorrada al diferendo exceda, en sus alcances, el interés de las partes para afectar de modo directo al de la comunidad, no se configura un supuesto de rravedad institucional que autorice a prescindir de los límites dentro de los cuales la Corz debe ejercer su jurisdicción cuando interviene por la vía extraordimaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas lacales de procedimientos, Cosas y honcrarios.

Los hororarios regulados en las instancias anteriores, las bases computables para su deserminación y la apreciación de los trabajos profesionales realizados, en razón del carácier fáciico y procesal de las cuestiones que Suscitan, no son revisubles como princip'o, 21 la vía extraordinaria RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguñitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbirarias, Improcedencia del recurso.

La admisión de la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida en materia de honorarios, ya que las normas arancelarias conceden amplio marce a la razonable discrecionalidad de los jueces y no basta, por ello, da mera disconformidad con el criterio con que ésos han valorado la labor profesional para que su invocación resulte eficaz, En el caso, la parguedad del ato regulatorio no comporta, por sí sola, un reparo eficaz para decalificarlo por falta de fundamentación, pues la solución adoptada permite conferir concretamente la regulación a una de lys normas del arancel —art. 25 de la ley 2011 de la Provincia del Chaco-— y los recurrentes no alegan que los mínimos allí establecidos hubieran sido transgredidos por la sentencia.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-920

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