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Fallos: 307:870 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Por ello; de acuerdo con lo dictaminado por el señor Proc r General, se confirma el fallo en cuanto a la declaración de i tucionalidad del art. 4 de la ley 21.274, modificado por el art. de la ley 22.160, y se deja sin efecto la decisión sobre el monto é la indemnización debida al agente. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento sobre el punto. 2 AuGusto CÉSAR BELLUSCIO (según "vo 0) — CARLOs S. FAYr — ENRIQUE SAN
MAGO PerraccHI — JorGE ANTONIO
Bacqué. Mi Varo DEL SEÑOR MINISTRO DECTOR DON AUGUSTO CÉSAR BEL' uscio Considerando: ñ 19) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara N cional de Apelaciones del Trabajo. que declaró la inconstitucionali +—en el presente caso— del art. 4 de la ley 21.274, y condenó a la mandada a pagar. en concepto de indemnización, la suma result:$ite de aplicar lo dispuesto en el art. 245 del Régimen de Contrato de 'Trabajo (t.0.). la demandada interpuso el recurso extraordinarip... que fue concedido. E N 20) Que el actor consintió la sentencia de primera instalicia en cuanto rechazó su pedido de nulidad de la resolución que lo nba de baja, y consiguiente restitución en el empleo, limitando su recurso de apeteción al monto de la indemnización reclamada (fs. 154/55) T 39) Que, según lo sostenido en el voto disidente de la cal 3 A422. "Arias, Guillermo Roberto e/Gobierno de la Provincia dé Tucumaán". fallada el 2 de abril de 1985, las indemnizaciones tarifad: como la establecida 2n el at. 4 de la ley 212.74 son pasibles de imp! ía ión constitucional, por lo que en caso de ser imposible la restitudión del empleo deben compensarse los daños efectivamente sufridos [(Considerando 9 de la mencionada sentencia). y di E 1ú

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-870

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