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Fallos: 307:867 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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$ 500.000) prevista en la ley 22.160 por año de servicio o fracción computable, deviene adecuada, suficiente y equitativa, pues sin desconocer la necesidad del Estado de proceder a la reducción de su plantel de personal según las políticas fijadas, en uso de atribuciones exclusivas propias de otros poderes, no descuida ni desatiende la situación que de ella se deriva para el trabajador afectado.

Otra distinta es la situación que se plantea en septiembre de 1980.

Entonces, el salario mínimo vital y móvil era de $a 34,2142 ($ 342.142) por lo que el tope por año de servicio ascendía a $a 102,6436 $ 1.026.436) y multiplicado por la antigiiedad del demandante asciende a Sa 1.847,68 ($ 18.476.848). Ante ello, la suma de Sa 5o $ 500.000) fijada en el art. 79 de la ley 22.160 resulta, en este caso, manifiestamente inadecuada, insuficiente y carente de equidad, pues el resarcimiento total al que se arriba es de $a. 900 ($ 9.000.000).

Cabe entonces recordar lo dicho recientemente en el dictamen ya citado del 5-10-84 en autos "Flores", oportunidad en la que sostuve que "reiteradamente V.E. ha resuelto que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado zomo última ratio del orden jurídico" Fallos: 301:962 , 1062; 302:457 , 484, 1149, entre otros), pero también ha establecido que las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resultan irrazonables, o sea cuando los medios que arbitran no sc adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad (Fallos: 299:428 ), y que el principio de razonabilidad debe cuidar especialmente que las normas legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso que dure su vigencia en el tiempo, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo estabiccido en la Ley Fundamental (Fallos: 302:972 , considerando 7).

En conclusión, pienso que, como en aquella oportunidad, la aplicación al actor de la norma legal que prevé el tope indemnizatorio por año de servicio en caso de prescindibilidad (en este caso el art. 79 de la ley 22.160), deviene constitucionalmente indefendible.

A partir de allí, corresponde analizar si la solución a que arriba el tribunal es la adecuada y se compadece con todos los intereses en juego. tanto los del Estado como los del particular afectado.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-867

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