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Fallos: 307:823 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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PRESCRIPCIÓN: Tiempo de ta prescripción. Materia civil. Prescripción bienal.

El rechamo por la conversión de Bonos Externos a moneda argentina que no tiene su origen en la responsabilidad del depositario —que, en el caso.

habría sido el Banco de la Provincia de Bucros Aires— sino en una orden irregular impartida por un magistrado del Poder Judicial de la misma provincia, por la cual se preiende hacer efectiva la responsabilidad de ésta.

está resido por el plazo bien" que. para fa responsabilidad civil extracontractual, fija

PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

Es improcedente la preseripción invocada si la orden de conversión de Bonos Externos 1 moneda argentina comunicación irregular que motiva el daño— contaba en el dorso de una copia carbónica de un oficio, que pudo pasar inadvertida ul «solicitante. Ello es así, pues el curso del plazo debe computars: a partir del momento en que el perjudicado tomó conocimiento real y efectivo del hecho ilícito y del daño proveniente de él.

EXCEPCIONES: Clases. Falta de le gitimación para obrar.

Debe rechazarse la defensa de falta de acción —basada en la no intervención en el prozcso del magistrado que habría cometido el hecho dañoso y la imposibilidad de traerlo a juicio en tanto no fuera separado de su cargo mediante enjuiciamiento político—ya que la demanda contra el Es tado provincial tiere por base su responsabilidad por los hechos ilícitos de «us funcionarios. a la cual no obsta que sca concurrentemente responsable éste, y no existe prescripción legal alguna que establezca que en las demandas de resarcimiento contra uno de los responsables sea menester deducir también la pretensión contra quien lo es de manera concurrente.

PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

El comienzo del plazo de prescripción debe computarse a partir del momento en que el perjudicudo tomó conocimiento del hecho ilícito y del daño proveniente de él. y ese conocimiento no requiere noticia subjetiva o rigurosa sino que sS satisface con una razonable posibilidad de información (Disidencia del doctor Carlos S. Favt).

PRESCRIPCION: Comienzo.

Corresponde hacer luzar a la prescripción si de las constancias de la causa surge que —aproximadamente un año después de librado el oficio que originó el perjuicio reclamado— la actora solicitó la expedición de un testimonio de varias piezas del expediente entre las que figuraba la copia de la referida comunicación (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-823

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