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Fallos: 307:826 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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las responsabilidades contractual y extracontractual, que invoca conjun temente, Funda jurídicamente la responsabilidad del Estado provincial y precisa el objeto de la acción.

ID) A fs. 91/95 se presenta la Provincia de Buenos Aires y opone las defensas de prescripción, cosa juzgada, litispendencia, incompetencia v falta de acción. .

Funda la primera en el art. 4037 del Código Civil y jurisprudencia del Tribunal, sosteniendo que la actora tuvo conocimiento de la comisión del supuesto hecho ilícito mediante el oficio librado por el magistrado, lo que habría ecurrido a más tardar al solicitar testimonio de es:

y otras actuaciones ——fs. 759 del expediente del fuero laboral—, época desde la cual se cumplió el plazo bienal de la mencionada disposición legal.

La defensa de cosa juzgada la basa en la resolución de fs. 882 del mismo expediente, que denegó la restitución pedida. La litispendencia, en la existencia del indicado proceso laboral. La incompetencia en igual moto, Y la falta de acción, en la necesidad de incorporar el proceso al magistrado imputado, lo que sería imposible en razón de que para elfo sería menester su previa destitución mediante juicio político.

HI) A fs. 98/104 la parte actora contesta las excepciones, y ú fs. 105 —resolución confirmada a fs. 164— se desestiman las de cosa juzgada y litispendencia.

IV) A fs. 149/57 la provincia contesta la demanda. Niega los hechos relatados en ésta. Considera legítima la actuación del presidente úel tribunal del trabajo marplatense, al afirmar que el Banco de la Provincia sólo está obligado a recibir depósitos en moneda de curso legal, que la recepción de los de otro tipo es un hecho extraordinario, que el art. 56 de la ley 7.718 exige depósito del capital, intereses y costas para conceder recursos contra la sentencia condenatoria, que la actora guardó silencio sobre la percepción de rentas y amortizaciones, que Si el tribunal hubicra ordenado el depósito liso y llano habría perjudicado a aquélla pues se habría producido la prescripción del derecho al cobro de amortizaciones y servicios, y que si se depositaba algo distinto de la moneda legal, se habría presentado una situación cnormal a la que debía ponerse fin cuanto antes. Sostiene que la depo

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-826

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