COSTAS.
Las costas del juicio deten imponerse en el orden causado cuando se rechaza la demanda en razón de prosperar la defensa de prescripción opuesta por la contraparte (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Con los estatutos sociales de la actora acompañados a fs. 4 ha quedado acreditada su distinta vecindad respecto de la Provincia de Buenos Aires.
Como consecuencia de ello y del carácter civil de la causa, su conocimiento compete a V.E. en forma originaria (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto ley 1.285/58). Buenos Aires, 28 de abril de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1985.
Vistos los autos: "Hotelera Río de la Plata S.A.C.I. c/ Bucnos Aires, Provincia de s/restitución de dólares", de los que Resulta:
1) Se presenta a fs. 20/36 Hotelera Río de la Plata S.A.C.I. y promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires por restitución de u$s 316.638 o más o menos lo que resulte de la prueba, con sus frutos e intereses compensatorios y moratorios, y costas.
Dice que fue demandada por antc el Tribunal del Trabajo N° 1 de la ciudad de Mar del Plata en los autos "Núñez, Tito Mario y otros c/Hotelera Río de la Plata S.A.C.I. s/indemnización por despido", proceso en el cual el 30 de agosto de 1979 el mencionado tribunal la condenó al pago de la suma de $ 308.226.306, incrementada a $ 365.001.589 con la liquidación de intereses y tasa judicial. Que para acceder a los recursos extraordinarios interpuestos para ante el superior tribunal local, en cumplimiento de normas procesales depositó a em
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:824
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