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Fallos: 307:822 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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por la actora. + que no se encuentren aun depositados en especie es dicha imtitución bancaría, con sus intereses a la tasa del 8 anual desd: el día de la percepción haya el del pago, 0 su equivalent: en moneda argentina ectin da cotización tipo vendedor del Banco de ta Nación Argentina al día del pago.

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Prescripción bienal Para la aplicación del plazo de prescripción previsio en el art, 4037 del Codigo Civil no cabe distinguir los supuestos en los cuales las consecuencias dañosas son producto de la actividad lícita o ilícita del poder público Disidencia del doctor Carlos S. Fayt.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del E taño. Casos varios.

Resulta evidente la irregularidad Ce la orden impartida por el presidente del tribuna! —que libro oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo una orden de conversión de moneda extranjera a moneda ar centina, que no había sido dispuesta por el tribunal, ni lo fue después, y que el depositant: nurca pudo comentir— y

DAÑOS Y PERIVICIOS: Responsabilidad de! E tado. Casos varios.

Es responsable la provincia por la orden irresularmente impartida por uno de los magistrados integrantes de su Poder Judicial, toda vez que ella implicó el cumplimiento defeciuoso de funciones que le son propias, ya que quien contrae la obilzación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fín para el que ha sido establecido, siendo responsable de los persuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución. Elio se funda en la aplicación por vía subsidiaria del art. 112 del Códico Civil y ¡ore en juezo la responsabilidad evracontractual del Estado e el ámbito del derecho público.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Principios generales.

En el cuso de resporsabilidad del Estado por los hechos u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones no se trata de una responsabilidad indirecta, toda vez que la actividad de los órgunos o funcionarios del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de Las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éstas, que deben responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-822

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