utilizado por el a quo o el diferimiento de su decisión sobre las pautas de actualización, ello no justifica una interferencia de la Corte hasta tanto no se registre un pronunciamiento definitivo que afecte las garantías constitucionales invocadas o se verifique una efectiva denegación de justicia.
Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presente queja Buenos Aires, 11 de abril de 1985, Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1985.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Macrosa Crothers Maquinarias S.A.C.LE.LA. en la causa Ramos, Enrique s/concurso civil", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara 11 Civil y Comercial Común de la Provincia de Tucuntán, que confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la impugnación de la sindientura respecto de la liquidación practicada, la acreedora prendaria de" Cujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
29) Que los agravios de la apelante encuentran apreciación adecuado en los términos del dictamen del señor Procurador General, a cuyas consideraciones el Tribunal se remite por razones de brevedad.
3) Que, por lo demás, al estimar el a quo que no correspondía pronunciarse acerca de la procedencia de la actualización con alcances distintos a los propuestos originariamente —pues la liquidación constituía una unidad y el cálculo efectuado partía de una base incorrecta— no ha incurrido en una apreciación irrazonable de la cuestión debatida o en una comprensión ritualista de sus atribuciones sobre aspectos que podrían ulteriormente ser planteados en la causa.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:818
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