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Fallos: 307:748 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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sea palmária, caso en el cual pueden los jueces declarar la inconstitucionalidad en este trámite sumario.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de amtoridades públicas. Requisitos.

Nevalidud 0 arbitrariedad manifiestas, Por ser el amparo un proceso excepcional, cuya utilización en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, exice para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o egalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, provoca un daño concreto y grave, sólo eventual mente reparable por esta vía urgente y expeditiva, ACCION DE AMPARO: Actos 1 omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Megalidad o arbitrariedad manifiestas.

La arbitrariedad 6 legalidad manifiestas a que alude la ley 16.986 y la jurisprudencia anterior y posterior a su sanción, requieren que la lesión de los derechos o garantías reconocidos por la Ley Fundamental resulte del acto u omisión de la autoridad pública en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos, ni de amplio debate o prueba, ACCION DE AMPARO: Actos 1 omisiones de antoridades públicas. Principios ecnerales.

Es ajena a la vía del amparo la impuenación —efectuada por la asociación gremial de SEGBA— contra lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto estableció para los trabajadores pertenecientes a empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación mayoritaria estatal, cuvo regimen remuneratorio se encontraba comprendido en convenciones colectiva. incrementos salariales diversos de los que previó para los del sector privado, también incluidos en el régimen de los convenios señalados. Ello es así, pues no se advierten, ni se alegan, las razones que R harían ceder la regla que excluye del ámbito del amparo a las cuestiones relativas a la constitucionalidad de las leyes y reglamentos, así como a las que exigen una mayor amplitud de debat: o de prueba. Asimismo, tampoco se observa ni se demuestra, la inexistencia de otros recursos o remedios que permitan obtener la protección de los derechos o garantías de que se trata (art. 2. inc. a, de la ley 16.956), máxime cuando la acción deducida no tiene por finalidad obviar los trámites legales aptos, ni la de urgirlos,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-748

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