ta e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas Cart. 15, ley 48).
Por cello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.
AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLOS S.
Far (en disidencia) — ENRIQUE SanHago PErraccHE — JORGE ANTONIO BacquÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYr Considerando: , 19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, que al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la demanda por indemnización de accidente de trabajo, la compañía aseguradora interpuso recurestriordinario que.
denegado, motivó la presente queja.
29) Que el a quo sostuvo que si bien a la época del siniestro la cobertura de la póliza se encontraría suspendida por falta de pago en término de la prima, las condiciones de su vigencia no cran oponibles al tercero beneficiario, quien, al no intervenir en el contrato, era ajeno a las cláusulas pactadas entre obligados.
39) Que el recurrente entiende que la sentencia es arbitraria en wnto importa uma lisa y lama derogación de la legislación vigente —ley 17.418—, afectando seriamente los derechos de propiedad y de defensa en juicio expresamente garantizados en la Ci onstitución Nacional.
49) Que sin perjuicio de señalar que la inadecuada fundamentación del escrito en que se dedujo el recurso extraordinario obsta a su procedencia (Fallos: 293:201 : 304:1084 ), lo atinente a los efectos que cabe asignar a la suspensión de la cobertura de un seguro de accidentes de trabajo por falta de pago de la prima por parte del empleador, remite al examen de un tema de derecho común, ajeno, como regla, a la instancia de excepción (Fallos: 304:781 ).
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:746
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