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Fallos: 307:750 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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Comité Fed. Radiodif. (COMFER) y/o Estado Nacional s/recurso, de amparo", entre otras).

Ello se explica, por ser el amparo un proceso excepcional, cuya utilización en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, provoca un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (Fallos: 301:1061 , entre otros).

Asimismo, la arbitraricdad o ilegalidad manifiestas a que aluden la ley últimamente nombrada y la jurisprudencia anterior y posterior a su sanción, requieren que la lesión de los derechos o garantías reconocidos por la Ley Fundamental resulte del acto u omisión de la autoridad pública en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos, ni de amplio debate o prueba (art. 2, inc. d, cit.: doctrina de Fallos: 291:198 ; 295:132 ; 299:185 ; sentencia del 5 de julio de 1984, in re: "Case S.A. s/acción de amparo" y del 6 de setiembre citada, entre otras). , 49) Que, en este orden de ideas, es de concluir que el sub iudice configura un supuesto ajeno a los reseñados pues no se advierten, ni se alegan, las razones que harían ceder la regla que excluye del ámbito del amparo a las cuestiones relativas a la constitucionalidad de las leyes y reglamentos, así como a las que exigen una mayor amplitud de debate o de prueba. Asimismo, tampoco sc observa ni sc demuestra, la incxistencia de otros recursos o remedios que permitan obtener la protección de los derechos o garantías de que se trata (art. 2, inc. a, de la ley 16.986). máxime cuando la acción deducida no tiene por finalidad obviar los trámites legales aptos (Fallos: 259:285 ; 262:364 , entre otros), ni la de urgirlos (Fallos: 256:575 ; 262:181 , sentencias del 2 de octubre de 1984 y 19 de febrero del corriente año, in re:

"García, Luis Anibal solicita acción de amparo e/Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola" y "Navarro, Juan Carlos s/acción de amparo", respectivamente, entre otras).

En este sentido, cabe subrayar la evidente trascendencia del pro

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-750

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