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Fallos: 307:749 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación del Personal Superior de SEGBA c/Gobierno de la Nación (Ministerio de Economía)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el Poder Ejecutivo de la Nación dispuso para los trabajadores pertenecientes a empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación mayoritaria estatal, cuyo régimen remuneratorio se encontraba comprendido en convenciones colectivas, incrementos saluriales diversos de los que previó para los del sector privado, también incluidos en el régimen de los convenios señalados (decretos 2.274 y 2.275 de 1984). En la medida en que la distinción repercutió desfavorablemente en el personal superior de SEGBA, la asociación gremial que los nuelea interpuso acción de amparo, que si bien tuvo acogimiento en primera instancia, fue rechazada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, lo cual dio ¡ugar al recurso extraordinario cuya denegación motiva esta queja.

29) Que, no obstante lo sostenido por la apelante, el sub examine atañe menos a la exégesis de la ley 21.307 —que faculta al Poder Ejecutivo Nacional a fijar los aumentos generales de las retribuciones para los sectores público y privado (art. 5)— que al juzgamiento de si el ejercicio de tal potestad, materializado en los decretos citados, originó un menoscabo a las garantías constitucionales invocadas: igual remuneración por igual tarea e igualdad ante la ley (arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional), por lo que se volvería descalificable el segundo de aquéllos, en el punto aquí comprometido.

3) Que, en estas condiciones, cabe recordar que la demanda de amparo no constituye, como principio, la vía adecuada para discutir la validez constitucional de leyes y reglamentos (art. 2, inc. d, de la ley 16.986), a menos que la violación de derechos o garantías sea palmaria, caso en el cual pueden los jueces declarar la inconstitucionalidad en este trámite sumario (Fallos: 267:215 ; 269:393 ; sentencia del 6 de setiembre de 1984, in re: "Radio Universidad Nac. Litoral S.A. c/

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-749

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