Voto DE LoS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON Hécron MASNATIA Y poN Ricanoo Levene (h.) Considerando: > Por los fundamentos del exhaustivo dictamen del Señor Procurador General, que esta Corte hace suyos, confírmase la sentencia recurrida en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
Hécrton MasNATra — RicanDo Levene (h.).
INOCENCIA LACRUZ vr ALESIA v, S.A. ASTILLEROS
ARGENTINOS RIO ve La PLATA
RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, La atinente a la determinación de los intereses moratorios a cargo del deudor, resuelto por los jueces con arreglo a la facultad que les acuerda el art. 622 del Cádigo Civil no es cuestión de naturaleza federal (').
S.A. EL PAISANO, CLA.G.F. e 1.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interporición del recurso. Fundamento.
Corresponde declarar improcedente —por falta de fundamentación el recurso interpuesto contra la sentencia que confirmó la multa impuesta por la Junta Nacional de Carnes luego de veriticar atrasos en los asientos del libro Diario e Inventario si el recurrente no controvierte debidamente las circunstancia; tenidas en cuenta por el fallo apelado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: L El recurrente se agravia porque el tribunal a quo no consideró 5u descargo de que, si bien cuando la Junta Nacional de Cames practicó 1!) 16 de octubre. M
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:201
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