busándose en testimonios de ex detenidos dicen que Giorgi habría muerto en enero de 1979.
En tales condiciones, teniendo en cuenta la imposibilidad matenal de los autores, aun cuando sean desconocidos, de seguir consumundo el delito. el imperio del derecho que actualmente rige en plenitud de nuestra República y el tiempo transcurrido desde la desaparición de Giorgi hasta la uctualidad, resulta a todas luces fundado y se corresponde con los indicios señalados y las presunciones que de ello pueden extraerse. sostener prima facie qu: la privación ilegal de libertad habría cesado de cometerse a la fecha de asunción del mando por las nuevas autoridades de la República y, por ende, con anterioridad a la sanción de la ley 23.049, por lo cual desde este punto de vista también resulta competente la justicia castrense Cart. 19, de la ley 23.049).
Con ello va expresada la opinión de que el caso de autos, tal como lo sostiene la Cámara, guarda sustancial analogía con lo resuelto en el antecedente antes citado, causa B. 97 "Bignone, Reynaldo s/privación de libertad". sentencia del 21 de junio último, a cuyos fundamentos v citas me remito brevitatis catesa. En base a lo dicho entonces cabe también rechazar las objeciones de tipo constitucional que se formulan respecto del art. 10, de la ley 23.049 y arts. 108 y 109, del Código de Justicia Militar. dado que las alegaciones de los recurrentes no logran.
en mi opinión, poner en crisis las razones en base a las cuales este Tribunal declaró la constitucionalidad de las mencionadas normas.
Por todo ello opino que corresponde declarar improcedente el recurso concedido a-fs. 173. Buenos Aires. 7 de septiembre de 1984.
Juan Octavio Gauna.
FALLO DE 1A CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1985.
Vistos los autos: "Juan Martín Romero Victorica, Fiscal Federal.
prantea declinatoria de competencia en autos: "Giorgi, Alfredo Antonio expediente N9 2.733)"
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:678
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-678¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 678 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
