Cabe igualmente desechar el argumento de que la privación ilegal de libertad por ser un delito permanente € ignorars? la suerte corrida por Giorgi aún Agregué que por otra parte hoy en día la situación política ha sufrido profundos cambios, reconocidos por toda la ciudadanía sin excepción que influyen decisivamente en el tema. En efecto, argumentar actualmente que se ignora si los hechos ilícitos de que habla la ley 23.049 han dejado de cometerse, importa desconocer una realidad que nos demuestra absolutamente lo contrario. Ello así, por cuanto desde la asunción del mando de las nuevas autoridades constitucionales se puede afirmar, sin ninguna duda, que en la República no existen cárceles clandestinas y todo detenido se encuentra a disposición de autoridad competente, hecho éste que podemos calificar, jurídicamente, como de público y notorio. Desmantelados los sitios clandestinos de detención, los responsables de tales conductas se hallan detenidos, prófugos o sometidos a proceso, pero en ningún caso conservan posibilidad material alguna de seguir cometiendo hechos como los que aquí se investigan. Las nuevas autoridades en relación al penoso tema de las desapariciones han confirmado en declaraciones que tales personas no se encuentran detenitas. Asimismo en los considerandos del Decreto 158/83 por el que se somete a juicio sumario a los integrantes de las tres primeras juntas militares que ocuparon el poder a partir del 24 de marzo de 1976, se expresa en relación a los desaparecidos que "cunde en la opinión pública l: seria presunción de que muchos de ellos fueron privados de la vida". Por otra parte, en esta causa los propios Ictrados del querellante
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:677
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