DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Sin haber cesado en su actividad, el accionante, que a la sazón desempeñaba el cargo de Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, solicitó ante la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos que le fuera otorgado cl beneficio de jubilación con arreglo a las leyes 20.550, 20.572 y art. 15 de la ley 21.121.
Las autoridades de la mencionada Caja desestimaron el pedido del interesado. En efecto, puntualizaron, en síntesis, que su situación no se hallaba comprendida por las disposiciones de la ley 20.550 al no resultar alcanzado por la vigencia temporal de dicho régimer que fue de excepción, sistema que, agregaron, no cabría tener por vigente si no existía la opción en él prevista dado que, de lo contrario, nada hubiera justificado el dictado de la ley 22.940 que modificó la ley 18.464 al incorporar un beneficio de retiro para aquellos Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación que cesen por causas ajenas a su voluntad y no estuvieran en condiciones de jubilarse (fs.
21/29 vta.).
Sostuvieron, además, que tampoco podía acceder el beneficiario a la jubilación por la vía de la ley 22.940, ya que no cumplía con las exigencias que tal norma establece.
Esta decisión fue recurrida mediante pedido de revocatoria y apelación en subsidio (fs. 30/38); la Caja mantuvo su decisión (fs. 42/ 42 vía.), y la Comisión Nacional de Previsión Social a fs. 44/48 confirmó lo resuelto por aquélla, tanto en el sentido de que el interesado no podía acogerse al régimen de la ley 20.550, cuanto a que no cumplía los requisitos establecidos por la ley 22.940.
La Alzada administrativa señaló, en primer lugar, que el interesado sustentaba su pretensión en los arts. 15 de la ley 21.121 y 19 de la ley 20.572, analizó luego la primera de tales normas e hizo especial hincapié en la transitoriedad de la ley 20.550 para concluir, en suma, que no era exacto que la ley 21.121 ",..haya insuflado nueva vida a la transitoria ley 20.550", sino que tan sólo la tomó como referen
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:565
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